Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: En la demanda se atribuye al letrado demandado la negligente llevanza del encargo que había recibido de su cliente para intentar la recuperación de una inversión en obligaciones subordinadas emitidas por una entidad bancaria y canjeadas después por acciones, al dejar caducar todas las acciones que podían haberse promovido en ese caso. El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis o reglas del oficio, esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. No es una responsabilidad objetiva, de manera que la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual, bien entendido que no se compromete un resultado, sino una actividad profesional. El letrado perjudicó en este caso con su pasividad la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, pero no una igualmente viable acción de resarcimiento de daños y perjuicios, para la que el plazo de prescripción es de diez años en derecho catalán, con lo que no se produjo una efectiva y real pérdida de oportunidad.